DERECHOS LABORALES DURANTE LA PANDEMIA DEL COVID19

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Buenos Aires 31 de marzo del 2020. Actualización a fecha FORA Capital.

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En el “aislamiento preventivo obligatorio” debido al Covid-19 nos han surgido muchas dudas en relación a nuestra situación laboral. Sin dudas es preocupante como esta pandemia mundial viene a afectar nuestras condiciones de trabajo, siendo por ello necesario informarnos sobre nuestros derechos. Por estas razones, desde F.O.R.A. Capital hemos resuelto difundir esta serie de preguntas y respuestas para que te puedas informar fácilmente.

En caso de tener una duda que no aparezca reflejado en el presente documento o sobrellevar una situación de mayor emergencia, te invitamos a contactarte directamente con nosotrxs a través de las redes para poder asesorarte correctamente y añadir más información en la próxima actualización.

Hoy más que nunca el sistema económico muestra lo poco que importamos lxs trabajadorxs y refuerza la precariedad de nuestras vidas. Pisando así nuestra salud y validando el control de las fuerzas de seguridad sobre nosotrxs. Sabemos que son momentos de incertidumbre, pero recordemos que la única manera de salir de estas situaciones es apostando siempre a la construcción colectiva en nuestros espacios de trabajo y barrios. Ante la indiferencia de las cúpulas sindicales responderemos con lucha, organización y solidaridad.

Aclaración: Este documento se redactó el 30 de Marzo, motivo por el cual estaremos atentxs a actualizarlo a medida que avanza la cuarentena.

  • ¿Quiénes tienen que cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio?

Como regla general todxs lxs trabajadorxs deben cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio no debiendo concurrir a sus lugares de trabajado. Esto comprende tanto a trabajadorxs del sector público como del sector privado en todas sus modalidades de contratación, formales o informales, locaciones de servicios, monotributistas, pasantías, becas o trabajadorxs de casas particulares. Las únicas excepciones son lxs trabajadorxs cuyas actividades o servicios hayan sido declaradas esenciales por la normativa de emergencia.    

  • ¿Cuáles son las actividades o servicios esenciales que deben seguir concurriendo a trabajar?

Están exentos de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales. Estas actividades y servicios son:

1. Personal de Salud, Fuerzas represivas (de seguridad y armadas), actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

25. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.

26. Producción y distribución de biocombustibles.

27. Operación de centrales nucleares.

28. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.

29. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.

30. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.

31. Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.

32. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

33. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.

34. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.

35. Trabajadores y trabajadoras de edificios, con o sin goce de vivienda.

  • ¿Me pueden obligar a trabajar en mi casa?

La normativa no obliga de por sí a trabajar en la casa. Sólo establece que esa posibilidad puede ser acordada de buena fe con el empleador siempre y cuando se trate de la misma tarea que realiza lx trabajadorx habitualmente o tarea análoga. Esto quiere decir que no puede ser una tarea ajena a su categoría laboral.

  • ¿Durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio se me debe abonar el sueldo?

Mientras dure la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio lxs trabajadorxs del sector privado tienen derecho a que se les pague de manera íntegra sus ingresos habituales. Esto quiere decir que no puede haber reducción salarial alguna. La reglamentación establece que para aquellos que continúen trabajando en sus hogares el salario tendrá carácter remuneratorio. En cambio, aquellxs que no trabajen en sus hogares el salario tendrá carácter no remuneratorio lo que implica que no deben realizarse sobre los mismos aportes y contribuciones, salvo los destinados al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

En el caso de lxs trabajadorxs del sector público que cumplan el aislamiento social, preventivo y obligatorio, también tienen derecho a su remuneración en virtud de haberse declarado asueto administrativo por motivo de la pandemia.

  • ¿Me pueden suspender durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio?

Muchas empresas para evitar pagar los salarios durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, están comunicando la suspensión del personal sin goce de haberes invocando fuerza mayor o crisis económica. Esta maniobra viola la normativa laboral dictada para atender a la emergencia sanitaria que expresamente impone la obligación de seguir pagando salarios. Además, las empresas para poder suspender personal deben previamente tramitar un procedimiento preventivo de crisis ante el Ministerio de Trabajo y se debe convocar a las asociaciones sindicales respectivas. Por lo tanto, lxs trabajadorxs que sean suspendidos pueden reclamar el pago íntegro de sus salarios habituales.

  • ¿Qué pasa si me despiden durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio? 

En ese caso, además de las indemnizaciones habituales por despido, se puede reclamar el pago de los daños y perjuicios ocasionados por haber privado a unx trabajadorx de su puesto de trabajo en el contexto de una emergencia sanitaria y social. Además, de poder acreditarse un móvil discriminador sea por motivos de género, orientación sexual, edad, aspecto físico, estado de salud, actividad gremial, etc., se puede reclamar la nulidad del despido y la reincorporación en su puesto de trabajado.

  • ¿Si mi trabajo se considera una actividad o servicio esencial existen excepciones a la obligación de concurrir al trabajo?

Existen excepciones al deber de concurrir al trabajado en las actividades o servicios esenciales que son:

1. Trabajadoras embarazadas.

2. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional: a) Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo; b) Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; c) Inmunodeficiencias; d) Diabéticxs, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

3. Uno de los progenitores o persona responsable para el cuidado de niña, niño o adolescente alcanzados por la suspensión de clases.

  • ¿Qué derechos tengo si estoy embarazada?

Si estás embarazada tenés derecho a no concurrir a tu lugar de trabajo mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, con derecho a seguir cobrando tu salario habitual. Este derecho lo tenés aún cuando trabajes en una actividad o servicio declarado esencial. Para ello, se recomienda que comuniques a tu empleador de que hacés usos de ese derecho.

  • ¿Qué derechos tengo en el caso de tener hijxs a mi cargo?

En caso de tener a tu cargo niña, niño o adolescente alcanzados por la suspensión de clases, podés no concurrir a trabajar estando justificada la falta. Este derecho lo tiene unx solx de lxs progenitorxs o persona a cargo de su cuidado. Se debe notificar por telegrama al empleador del uso de tal derecho, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control.

  • ¿Cuáles son las normas de higiene y salubridad dictadas por motivo de la pandemia Coronavirus COVID-19?

Las Aseguradores de Riesgos del Trabajo (ART) deben proveer a todos los empleadores un modelo de afiche informativo sobre medidas de prevención específicas acerca del Coronavirus COVID-19. Los empleadores están obligados a exponer al menos un afiche por establecimiento en lugares destacados que permitan su fácil visualización por parte de todxs lxs trabajadorxs. Este afiche se lo puede encontrar en el siguiente link: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335805/res29-1.pdf

Asimismo, todos los empleadores deben cumplir con las recomendaciones y medidas de prevención en ámbitos laborales dictadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Esas medidas se pueden encontrar en los siguientes link:

RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS EXCEPTUADOS DEL CUMPLIMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335936/Disp5-1.pdf

RECOMENDACIONES PARA DESPLAZAMIENTOS HACIA Y DESDE TU TRABAJO: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335936/Disp5-2.pdf

ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335936/Disp5-3.pdf

CORRECTA COLOCACIÓN Y RETIRO DE PROTECTOR RESPIRATORIO: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335936/Disp5-4.pdf

  • ¿Qué puedo hacer si no se cumplen con las medidas de prevención del Coronavirus COVID-19 en mi lugar de trabajo?

Para el caso de que no se cumplan con las medidas de prevención del  Coronavirus COVID-19 en mi lugar de trabajo, lxs trabajadorxs pueden intimar al empleador por telegrama a que cumpla con tales medidas, y en caso de no hacerlo, pueden negarse luego a cumplir con sus tareas con derecho a goce sus salarios.

También se pueden tomar todas las medidas gremiales de acción directa tendientes a que se cumpla con las medidas de prevención. Para ello debes organizarte en tu lugar de trabajo con tus compañerxs, y en el caso de que tengan delegadxs, transmitirles a éstxs las inquietudes y reclamaciones que tengan.

Se pueden realizar denuncias ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (TE: 0800-666 6778), como así también a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada por tu empleador.

  • ¿Qué es el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE)?

El Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) es una prestación excepcional no contributiva de $ 10.000,00.- a cargo del Estado Nacional- que se abonará por única vez durante el mes de abril del corriente año.

Tienen derecho al IFE las siguientes personas: a) Desocupadxs; b) Trabajadorxs no registrados (en negro); c) Monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”; d) monotributistas sociales; y e) trabajadorxs de casas particulares.

Estas personas deben reunir los siguientes requisitos:

1. Ser argentinx nativx o naturalizadx y residente con una residencia legal en el país no inferior a 2 años.

2. Tener entre 18 y 65 años de edad.

3. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por: a) Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado; b) Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos; c) Prestación por desempleo; d) Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; e) Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o Embarazo o PROGRESAR.

El IFE debe ser solicitado a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) al siguiente link: https://www.anses.gob.ar/ingreso-familiar-de-emergencia

  • ¿Si tengo síntomas compatibles con el Coronavirus Covid-19 qué debo hacer?

Si presentas fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria), aunque sean leves, debes consultar inmediatamente al sistema de salud pública, siguiendo las recomendaciones locales, para saber cómo hacer correctamente la consulta.

A nivel nacional el número de consulta es: 0800-222-1002; en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es: 107; y en la Provincia de Buenos Aires: 148.

Encontrarás mayor información en éste link: https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19

  • ¿Cuáles son mis derechos laborales en caso de padecer Coronavirus COVID-19 o estar dentro de los casos sospechosos?

La normativa establece que deben permanecer aisladas las siguientes personas:

a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. Se considera caso sospechoso a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19.

b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.

c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes.

d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”.

Todas estas personas están exentas del deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, sin importar la modalidad de contratación sean públicos o privados, estando incluidas quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios, pasantes, becarios y residentes medios comprendidos en la Ley N° 22.127. Estxs trabajadorxs deberán comunicar por telegrama a sus empleadores tales circunstancias dentro del plazo de 48 horas.

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