CONOCÉ Y DEFENDÉ TUS DERECHOS COMO MUJER TRABAJADORA

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Buenos Aires 09 de Marzo del 2020. Formación y material útil para lxs trabajadorxs.

CONOCÉ Y DEFENDÉ TUS DERECHOS COMO MUJER TRABAJADORA

-¿Puede el empleador dar un trato diferente a las trabajadoras mujeres respeto de los trabajadores varones?
El empleador debe tratar de la misma forma a trabajadoras mujeres y trabajadores varones evitando realizar cualquier forma de discriminación basada en el género. Esto implica que los criterios para contratar, ascender y permanecer en el puesto de trabajo deben ser los mismos en ambos casos para asegurar igualdad de oportunidades, no debiendo realizarse diferenciación alguna por el hecho de ser mujer o varón.

-¿Qué requisitos no se le deben exigir a la mujer como condición para trabajar?


El empleador no le puede imponer a la mujer requisitos sobre estado civil, maternidad, orientación sexual, apariencia física o la realización de test de embarazo. Los requisitos para ser contratada, ascender o permanecer en el empleo deben ser los estrictamente relacionados con las exigencias propias del puesto sin que el modo de vida de la trabajadora deba ser tomada en cuenta para ello.

-¿Cuándo existe violencia y acoso sexual hacia la mujer trabajadora?
Existe violencia sexual hacia la mujer trabajadora cuando se produce una vulneración de su derecho a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, tanto por parte del empleador, como de superiores jerárquicos o compañeros de trabajo. El acoso sexual también se produce cuando se la humilla o se hacen comentarios de contenido sexual hacia su persona como piropos, chistes, insinuaciones, apodos, etc. También se humilla y cosifica sexualmente a la mujer trabajadora cuando se la obliga a utilizar ropa insinuante o degradante, o se la obliga a comportarse de determinada forma hacia clientes o público en general con el objeto de aprovechar su sexualidad. Todas estas prácticas se encuentran prohibidas y no deben ser toleradas por las trabajadoras.

-¿Puede el empleador remunerar en forma diferente a mujeres y varones?
El empleador no puede pagar salarios más bajos a las trabajadoras por el sólo hecho de ser mujeres. En estos casos rige el principio general de igual remuneración por igual tarea. Los acuerdos paritarios y los convenios colectivos de trabajo que firmen los sindicatos tampoco pueden fijar salarios diferentes para las mujeres trabajadoras. En el caso en que se paguen salarios inferiores a las mujeres, éstas tienen derecho a reclamar que se les pague de la misma forma en que se paga a los varones y reclamar las diferencias salariales que se hayan producido por ese motivo.

para contactarte con FORA Capital: oficiosvarioscapital@fora.com.ar

-¿Cuál es el plazo de licencia por maternidad?


La licencia por maternidad comienza 45 días antes de la fecha del parto y finaliza 45 días posteriores al mismo haciendo un total de 90 días corridos. La trabajadora también puede optar para que la licencia comience 30 días antes de la fecha del parto y finalice a los 60 días posteriores al mismo. La regla en todos los casos es que la trabajadora siempre tiene derecho a 90 días de licencia. Con lo cual, en los casos que el parto se adelante a la fecha prevista, la mujer acumulará para después del nacimiento todos los días que falten hasta completar los 90 días de licencia.

-¿Qué ingresos percibe la trabajadora durante la licencia por maternidad?
La mujer trabajadora tiene derecho a una asignación por maternidad igual a la remuneración que hubiera cobrado haber seguido trabajando.

-¿Qué requisitos debe cumplir la trabajadora para poder tener licencia por maternidad?
La trabajadora para poder gozar de la licencia y de la asignación deberá comunicar su embarazo al empleador mediante certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto. Es importante que la trabajadora conserve una constancia de que cumplió con la comunicación de su embarazo. Se puede comunicar por telegrama laboral o quedarse la trabajadora con una copia del certificado médico firmada por el empleador o superior jerárquico con constancia de la fecha en que le fue entregado.

-¿Qué pasa si la trabajadora tiene algún problema de salud durante el embarazo?
Si la trabajadora tiene algún problema de salud o corre riesgo su embarazo antes de gozar la licencia por embarazo, tiene derecho igualmente a la correspondiente licencia paga por enfermedad debiendo comunicar su enfermedad al empleador con el mismo procedimiento antes indicado.

¿Cuáles son los requisitos para gozar del estado de excedencia?
La trabajadora que tenga como mínimo un año de antigüedad en el puesto puede optar por considerarse en estado de excedencia al vencimiento del plazo de licencia por maternidad. Esto quiere decir que la trabajadora puede continuar en licencia pero sin goce de sueldo, estando obligado el empleador a conservarle el puesto de trabajo por todo el tiempo en que dure el estado de excedencia. El plazo de duración del estado de excedencia es de un mínimo de 3 meses y un máximo de 6 meses a elección de la propia trabajadora. Se tiene que comunicar por telegrama al empleador como máximo dentro de las 48 horas de vencido el plazo de licencia por maternidad, que se hace uso de la opción de colocarse en estado de excedencia indicando el plazo de duración.

para contactarte con FORA Capital: oficiosvarioscapital@fora.com.ar

-¿Qué sucede con la lactancia durante las horas de trabajo?
La trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos descansos diarios de media hora para amamantar a su hijo/a en el transcurso de la jornada de trabajo por un período no mayor a un año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante por un lapso más prolongado. Por razones prácticas la trabajadora puede exigir que los dos descansos se acumulen y pueda así salir una hora antes del trabajo.

-¿Qué pasa si el empleador despide a la trabajadora embarazada?
Se presume que el despido es por causa de embarazo o de maternidad si el mismo se produce dentro de los 7 meses y 1/2 anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de comunicar y acreditar el embarazo al empleador. Por eso se recomienda que la trabajadora comunique su embarazo recién dentro del plazo de 7 meses y 1/2 anteriores a la fecha de parto para estar protegida, ya que si el empleador se entera de que está embarazada antes de ese plazo, puede llegar a despedirla sin que sea el mismo considerado como un despido por causa de embarazo. La trabajadora despedida por causa del embarazo tiene derecho, además de las indemnizaciones por despido común, a una indemnización equivalente a un año de salarios.

Crédito Imagen Portada: F.O.R.A. Zona Sur https://www.facebook.com/oficiosvarioszonasurgba

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